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Fuente: kriptopolis

Por Fernando Acero

En el Foro Internacional de Cultura Libre, que está teniendo lugar en Barcelona, se debate lo que debería ser la propuesta de una Carta Europea de los Derechos de los Ciudadanos en la Era Digital, un documento que irá dirigido como propuesta para la presidencia española de la Unión Europea. En él se recogen cosas que ya se contemplan de algún modo en la legislación española y de otros países, pero que sería muy positivo que fueran compartidas de forma uniforme y consensuada por todos los países de la Unión Europea…

Básicamente, son elementos que forman parte del ideario y de la conciencia colectiva de los internautas, con independencia de su país de origen. Como por ejemplo, la puesta en común de una definición de Banda Ancha y su consideración como servicio universal, la neutralidad de la red, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública, o que se subvenciona con fondos públicos, el uso de licencias libres para divulgar la información pública, o la transposición al mundo digital, de los derechos fundamentales que ahora se contemplan en la vida real.

Desde mi punto de vista, es una iniciativa interesante, que está muy relacionada con la intención española de adoptar una Carta de Derechos de Usuarios de Telecos durante su presidencia de la Unión y que en cierto modo, la supera, para imbricarse profundamente en los derechos fundamentales de los ciudadanos en la era digital, algo que se viene reclamando hace tiempo desde muchos sectores.

En este sentido, la Foundation for a Free Information Estructure, ha elaborado el siguiente borrador, que considero muy interesante, ya que contempla la mayor parte de estas ideas e inquietudes:

España desempeñó un papel determinante en octubre de 1990, al presentar un primer texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. La iniciativa logró entonces el respaldo del Europarlamento. Finalmente, el Tratado de la UE institucionalizó la ciudadanía europea.

España debe aprovechar la presidencia europea para desarrollar las medidas necesarias para la preservación de estos derechos en un entorno donde las TIC pueden amenazar cuestiones básicas como la privacidad y el secreto de las comunicaciones, e impulsar el acceso de los ciudadanos a la tecnología, la cultura y el conocimiento desarrollado en la esfera pública.

El progreso y la innovación tecnológica modifican los hábitos sociales, políticos y económicos, y es por eso que las normas y leyes deben adaptarse para seguir manteniendo los derechos de los ciudadanos en las nuevas circunstancias.

En este momento, es necesario asegurarse de que en la Era Digital se garantizan las condiciones necesarias, para que los ciudadanos sigan disfrutando de sus derechos fundamentales, sabiendo que una gran parte de sus actividades sociales, profesionales, culturales, comerciales, financieras, políticas o educativas, son realizadas telemáticamente mediante medios digitales y en redes como Internet.

Asegurar el acceso universal a una Internet neutral se ha revelado muy eficaz para paliar la crisis y para lograr un futuro más próspero para toda la población. La Neutralidad de la Red (Net Neutrality) es un gran potenciador de la innovación y del desarrollo económico, además de un estímulo para la competencia pero sobre todo es la garante de los derechos civiles en el medio telemático.

Es por ello, que instamos al gobierno español a que promueva que en el corpus legal de la UE se declarare explícita y claramente que:

“European Digital Rights”

1) Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.

Ese tráfico se tratará como privado y por lo tanto, secreto y solamente podrá ser secuestrado, espiado, trazado, archivado, o analizado en su contenido ni trayectoria, bajo mandato y tutela judicial, no pudiendo en ningún caso, ser sometido a la censura previa, o al secuestro administrativo de los contenidos (al igual que ocurre con cualquier otra correspondencia o comunicación privada). [Art 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]

2) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.

3) Los ciudadanos tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.

Deben disponer de información veraz y suficiente sobre las condiciones y calidades de las conexiones de datos ofrecidas por los operadores y sus garantías legales.

Los ciudadanos tienen derecho al desglose y la segregación de servicios que tengan distinta facturación o tarificación adicional, así como a elegir el modo de pago y a la protección contra el uso inadvertido de los mismos.

Tienen derecho a disponer de una via rápida y efectiva de atención y de reclamación, a cambiar de operador y a ser indemnizados en caso de interrupción del servicio o degradación de la calidad contratada. Todo ello en un tiempo no superior al empleado en un proceso de alta en el servicio. [Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones
electrónicas.]

4) Los ciudadanos tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas, de las que financian, de las que subvenciona y de las que son derechohabientes, para que puedan ser usadas, copiadas, modificadas y redistribuidas, con o sin modificaciones, siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos, tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) dado que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros.

La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza, dado que todos los ciudadanos hemos sufragado estos contenidos científicos, culturales y tecnológicos a través del pago solidario de los impuestos, también supone uno de los mejores instrumentos para mejorar la competitividad de las empresas. De esta forma, las empresas accederían en igualdad de condiciones a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad y a un precio asequible, mitigando la fuga de capitales a través del pago de licencias. Esta transferencia tecnológica, también permite estimular el sector tecnológico y capacitaría a las PyMEs, para acometer los retos de innovación tecnológica y de modernización socioeconómica, que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, nos brinda, según pone de manifiesto la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre y en la sección 9 del art III-248 del Tratado de
Lisboa.

5) Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.

En un Estado de Derecho moderno y democrático, la investigación, o persecución, de un acto presuntamente ilícito, haya sido cometido por el medio que fuere, no puede suponer la conculcación de derechos fundamentales contemplados en las Constituciones, o en la legislación de los Estados, sin la necesaria tutela judicial. Este es un principio básico que también es necesario trasladar y aplicar al espacio real que es Internet. Se debe evitar así, la creación de ámbitos de actuación humana dominados por los pseudoderechos, o con mecanismos paralegales, en los que todo pueda ser interceptable, accesible, investigable y perseguible, solo en función de la disponibilidad tecnológica, o económica, de los agentes públicos o privados y sin garantizar las debidas garantías judiciales.

Así lo indican derechos democráticos fundamentales como:

* La Inviolabilidad del domicilio: no se pueden registrar los equipos informáticos o telemáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas o posesiones, sin un consentimiento expreso del dueño u orden judicial que lo autorice.

* El Secreto de las comunicaciones: no se pueden espiar, o conocer los datos que intercambien los ciudadanos sin orden judicial.

* El Límite a la informática y la tecnología para preservar la intimidad personal o familiar: no se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico de la Red que permitan conocer la actividad que se está desarrollando en esos equipos informáticos personales sin su correspondiente orden judicial.

*El derecho a una comunicación libre: que abarca la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y el desarrollo de las tareas docentes.

* El derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, del secuestro administrativo, o de cualquier otra maniobra que dificulte el libre acceso a os avances científicos, la información y a la cultura.

* El derecho a que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial

* El derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos públicos, cualquiera que sea su soporte.

En países como España, con una de las legislaciones más avanzadas de la Era Digital:

* Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus deberes y derechos por medios electrónicos, eligiendo con libertad sus aplicaciones y sistemas operativos, siempre que utilicen estándares abiertos en sus comunicaciones.

* Por su parte, las Administraciones Públicas quedan obligadas a asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias con la máxima transparencia y publicidad del procedimiento.

Por tanto, el acceso a universal a redes neutrales es una obligación de los proveedores de servicios de la Sociedad del Conocimiento que los gobiernos deben garantizar. Dicha obligación debe basarse en una escrupulosa observancia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dado que ahora estos derechos también se ejercen por medios digitales y a través de redes de telecomunicaciones.

Además, el patrimonio intelectual público debe estar a libre disposición de los ciudadanos para su aprovechamiento.

“Copyleft 2009 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved”

Fuente: barrapunto

obreiro nos cuenta «Según cuentan en withinwindows Microsoft habría violado la licencia GPL en una aplicación disponible en su tienda online para grabar Windows 7 en un DVD o en un disco USB. Usando un descompilador para .NET en el blog han encontrado ejemplos en los que parece clara la “inspiración” que esta herramienta tomó de ImageMaster, un programa para administración de imágenes de disco albergado en CodePlex y con licencia GPLv2. La violación es doble al no publicar el código y al re-licenciarla con la clásica EULA de Microsoft ¿Pensará Microsoft que por estar en un sitio de su propiedad no debe respetar los términos de la licencia?»Al parecer Microsoft ha retirado la herramienta de su tienda mientras se aclara el asunto. También se comenta en la bitácora de quk.

Ultimo momento: Microsoft asume la responsabilidad por la violación de la GPL

« Microsoft publicará el código de la herramienta WUDT, utilizada para volcar el sistema operativo Windows 7, descargado desde internet, en un disco DVD grabable o en una memoria USB. Liberará tanto el código fuente como los archivos binarios la próxima semana. El incidente, por el que se disculpa, fue debido a un incorrecto proceso de revisión del código de la herramienta, que había sido subcontratada a una tercera empresa. Esta misma semana se habló en Barrapunto sobre la posibilidad de incumplimiento de la licencia GPL v2 por parte de Microsoft.»

Fuente:barrapunto

«Skype ha confirmado el desarrollo de un cliente de fuentes abiertas para Linux. De momento no brindan muchos detalles acerca del mismo. “Contar con un interfaz gráfica ‘open source’ nos facilitará adentrarnos en las tierras “muticulturales” de las distribuciones de Linux, así como en otras plataformas, y acelerará futuros desarrollos”, dicen. Aparentemente la interfaz gráfica será libre, no así las librerías del protocolo. Con esto podremos tener una intefaz gráfica de Skype nativa para GNOME, KDE, etc».

Nokia libera Symbian

Fuente: ElPais via CIRL

La Fundación Symbian, creada por Nokia en junio de 2008 tras hacerse con el control de la mayoría de las acciones de Symbian, ha hecho público a través de su blog que el sistema operativo para móviles será open-source. Este sistema operativo se utiliza en un gran número de los teléfonos móviles actuales, teniendo en cuenta que los miembros de la fundación son algunos de los principales fabricantes y distribuidores de teléfonos: Nokia, Sony Ericsson, Motorola, NTT DOCOMO, LG, Samsung, STMicroelectronics, Texas Instruments, AT&T y Vodafone. Symbian ha anunciado que además de liberar el kernel proporcionará a los desarrolladores gratuitamente un programa que les ayudará en sus desarrollos.

“Es un gran lanzamiento para la fundación que muestra nuestro compromiso con los sistemas de código libre”, afirman desde Symbian. De esta manera Symbian se coloca junto con Android y Palm WebOS en el grupo de los sistemas operativos para móviles de código libre dejando a BlackBerry OS, iPhone OS y Windows Mobile

Fuente: barrapunto

Un Mundo Libre nos cuenta: «Groklaw ha dado la voz de alarma sobre la patente 7.617.530: Microsoft patenta el comando sudo. Aunque se trata de una versión personalizada en la forma, en el fondo la supuesta invención de la compañía de Redmond no aporta nada especialmente nuevo con respecto a lo que lleva haciendo el comando sudo desde principios de la década de los ochenta, fecha en la que Bob Coggeshall y Cliff Spencer lo diseñaron e integraron en el Departamento de Informática en SUNY/Buffalo.»

Fuente: barrapunto

«Linux continúa innovando en el área de sistemas de ficheros. Dos de los nuevos sistemas de ficheros que llegan a Linux son NiLFS(2) y exofs. Descubre la utilidad y ventajas de estos sistemas en un artículo de IBM developerWorks».

SystemRescueCd 1.3.2

Fuente: espaciolinux

SystemRescueCd 1.3.2 es la nueva versión estable de esta distribución que está enfocada a recuperar y administrar el sistema. Cuenta con varias actualizaciones de herramientas y los kernels, pero añade una importante herramienta para la restauración del GRUB: Super Grub Disk 1.21.

La página principal de este software es http://www.sysresccd.org

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Fuente: barrapunto

Si a mediados de septiembre teníamos las primeras noticias de la iniciativa de Google DataLiberation.org, hoy nos encontramos con un importante paso adelante de esta iniciativa: ya es posible exportar nuestros documentos alojados en Google Docs. El procedimiento no puede ser más sencillo y se completa en tres pasos: conversión, compresión y descarga. He realizado varias pruebas y el sistema es realmente cómodo. En cuanto a la conversión de formatos, salvo algún problema menor en las hojas de cálculo con el alto de las filas, es francamente buena. Con esta nueva opción de exportación se consigue ya una bidireccionalidad completa: puedes crear un documento con tu aplicación favorita, cargarlo en Google Docs, compartirlo con tus amigos y compañeros y luego exportarlo de nuevo en el formato que más te convenga. Pero lo más importante es que te da la libertad de poder recuperar tus documentos cargados en Google Doc cuando quieras. Más información en Liberando Google Docs: convierte, comprime y descarga.

Gracias a La Pastilla Roja nos enteramos de este trabajo de Dirk Riehle.

Ramón nos recuerda el histórico video de la Junta de Extremadura, que ahora está en YouTube.

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