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Fuente: solar

Entrada escrita por Verox, el 30 de marzo de 2010

Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piamonte aprobaba una Ley [1], que establecía: «… la Región, en la elección de los programas para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del software libre y a los programas en los que el código es inspeccionable por el licenciatario. » (artículo 6, alinea 2°).

La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal Constitucional que la declarara ilegal.

El 23 de marzo, el Tribunal dictaminó [2] que la preferencia por el software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia.

Destaca la Región [3]: «no se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto… puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia». Poco después, la misma Corte deja en claro: «Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica.

En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que estan en conflicto con el principio de neutralidad tecnológica.

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